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7.- Existencia de contradicción en el Auto de Vista, por cuanto existe un procedimiento en los casos de conflicto de competencia regulados por el art. 11 al 19 del CPC sin embargo estos errores con el art. 189 del CPC., por otro lado el procedimiento de un proceso está determinado por el CPC sin embargo no se ha dado cumplimiento al art. 353 del CPC., por último se ha violado el art. 370 del CPC., ampliando al máximo el término de prueba, sin siquiera hacer mención del art. 379 del CPC
- Auto Supremo: 626/2015 - L Sucre: 03 de agosto 2015 Expediente: LP-138-10-S Partes: Carla Jimena
- Proceso: Ordinario acción reivindicatoria. Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que concierne a que existiría error de derecho y/o error de hecho en
- De lo señalado, se establece que el recurso imputa concurrencia de error de hecho y
- Por lo precedentemente expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
