Auto Supremo AS/0631/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

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2.- En otro acápite aunque sin la diferenciación correspondiente a la vez, señala que asimismo el art. 254 num. 4) del C.P.C., establece que el recurso procede cuando se otorgó mas de lo pedido, reitera que los pagos realizados, la adjudicación del inmueble y la reserva del derecho de propiedad del vehículo demostraría que IMCRUZ fue beneficiado con más de lo pedido, por la vía ejecutiva que tiene una Sentencia provisional y la Corte de Distrito no hubiera considerado la Resolución del contrato que se encontraría pactado