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2.- En otro acápite aunque sin la diferenciación correspondiente a la vez, señala que asimismo el art. 254 num. 4) del C.P.C., establece que el recurso procede cuando se otorgó mas de lo pedido, reitera que los pagos realizados, la adjudicación del inmueble y la reserva del derecho de propiedad del vehículo demostraría que IMCRUZ fue beneficiado con más de lo pedido, por la vía ejecutiva que tiene una Sentencia provisional y la Corte de Distrito no hubiera considerado la Resolución del contrato que se encontraría pactado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julio Mamani Aro y Albina
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la R
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por Max Arteaga Balderrama por sus
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que por la mala aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- En el caso en análisis, si bien el recurrente pretende diferenciar su recurso tanto
- Lo propio ocurre cuando alega la norma prevista por el art
- Resultando intrascendente realizar mayores consideraciones al respecto, corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
