CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Luego de un preámbulo, la referencia de medios y modos de imponer y no imponer justicia, describir antecedentes de la demanda ejecutiva así como el ordinario, refiere interponer recurso de casación de forma y fondo.
1.- Para el caso de lo que considera en el fondo alude al art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, señala que el Auto recurrido como en muchos casos realizan una relación de antecedentes, que erróneamente se referirían en los numerales 1, 2, 3 y 4 violando lo dispuesto por los arts. 568 y 569 del Código Civil que normaría la clausula resolutoria de contrato, que bastaría leer la cláusula resolutoria por la que IMCRUZ se adjudica el lote de terreno, no haber reconocido el pago según constaría en obrados de la demanda ejecutiva. Que en interpretación del art. 568 del Código Civil, ni siquiera fuera considerada de paso, estuviera demostrada la demanda de resolución de contrato con solo la aplicación del art. 569, porque además de haber realizado pagos y rematado el inmueble y la nuda propiedad del vehículo no se podría negar el derecho de invocar la resolución de contrato. Para mayor abundamiento –señala- la Corte apelada en su Resolución pretendería quitar el derecho a demandar al confirmar que el derecho corresponde únicamente al acreedor, esa afirmación solo demostraría la “in justicia”, que se pretende consumar
Luego de un preámbulo, la referencia de medios y modos de imponer y no imponer justicia, describir antecedentes de la demanda ejecutiva así como el ordinario, refiere interponer recurso de casación de forma y fondo.
1.- Para el caso de lo que considera en el fondo alude al art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, señala que el Auto recurrido como en muchos casos realizan una relación de antecedentes, que erróneamente se referirían en los numerales 1, 2, 3 y 4 violando lo dispuesto por los arts. 568 y 569 del Código Civil que normaría la clausula resolutoria de contrato, que bastaría leer la cláusula resolutoria por la que IMCRUZ se adjudica el lote de terreno, no haber reconocido el pago según constaría en obrados de la demanda ejecutiva. Que en interpretación del art. 568 del Código Civil, ni siquiera fuera considerada de paso, estuviera demostrada la demanda de resolución de contrato con solo la aplicación del art. 569, porque además de haber realizado pagos y rematado el inmueble y la nuda propiedad del vehículo no se podría negar el derecho de invocar la resolución de contrato. Para mayor abundamiento –señala- la Corte apelada en su Resolución pretendería quitar el derecho a demandar al confirmar que el derecho corresponde únicamente al acreedor, esa afirmación solo demostraría la “in justicia”, que se pretende consumar
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julio Mamani Aro y Albina
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la R
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por Max Arteaga Balderrama por sus
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Que por la mala aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- En el caso en análisis, si bien el recurrente pretende diferenciar su recurso tanto
- Lo propio ocurre cuando alega la norma prevista por el art
- Resultando intrascendente realizar mayores consideraciones al respecto, corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
