Lo propio ocurre cuando alega la norma prevista por el art
Lo propio ocurre cuando alega la norma prevista por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sin entender que cuando la norma señala en el numeral “Otorgando más de lo pedido por las partes …”, está referido a que el fallo de segunda instancia otorgase mas allá de lo peticionado por las partes, y no como de manera absolutamente equivocado pretende el recurrente que aquella disposición se refiriera a un derecho discutido en proceso ejecutivo, cuando textualmente señala: “IMCRUZ FUE BENEFICIADO CON MAS DE LO PEDIDO, por la vía ejecutiva que tiene una sentencia provisional”, que nada tiene que ver con lo resuelto en el proceso ordinario sobre Resolución de contrato, existiendo contradicción en el propio entendimiento del recurrente que llama la atención cuando al interponer la demanda señaló que no estaba de ninguna manera cuestionando lo resuelto en proceso ejecutivo ni persiguiendo su modificación, sin embargo ahora pretende vincular su pretensión a aquel proceso, un entendimiento absolutamente alejado de contexto, además con un petitorio no adecuado al solicitar casación en la forma, la deliberación en el fondo
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julio Mamani Aro y Albina
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la R
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por Max Arteaga Balderrama por sus
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que por la mala aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- En el caso en análisis, si bien el recurrente pretende diferenciar su recurso tanto
- Lo propio ocurre cuando alega la norma prevista por el art
- Resultando intrascendente realizar mayores consideraciones al respecto, corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
