Auto Supremo AS/0631/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2015-L

Fecha: 04-Ago-2015

Lo propio ocurre cuando alega la norma prevista por el art

Lo propio ocurre cuando alega la norma prevista por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sin entender que cuando la norma señala en el numeral “Otorgando más de lo pedido por las partes …”, está referido a que el fallo de segunda instancia otorgase mas allá de lo peticionado por las partes, y no como de manera absolutamente equivocado pretende el recurrente que aquella disposición se refiriera a un derecho discutido en proceso ejecutivo, cuando textualmente señala: “IMCRUZ FUE BENEFICIADO CON MAS DE LO PEDIDO, por la vía ejecutiva que tiene una sentencia provisional”, que nada tiene que ver con lo resuelto en el proceso ordinario sobre Resolución de contrato, existiendo contradicción en el propio entendimiento del recurrente que llama la atención cuando al interponer la demanda señaló que no estaba de ninguna manera cuestionando lo resuelto en proceso ejecutivo ni persiguiendo su modificación, sin embargo ahora pretende vincular su pretensión a aquel proceso, un entendimiento absolutamente alejado de contexto, además con un petitorio no adecuado al solicitar casación en la forma, la deliberación en el fondo