En el caso en análisis, si bien el recurrente pretende diferenciar su recurso tanto
En el caso en análisis, si bien el recurrente pretende diferenciar su recurso tanto en el fondo como en la forma, incumple absolutamente con lo determinado por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, por el siguiente razonamiento. Primero cuando aborda al art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, pretende una presunta existencia de referencia errónea en los numerales 1,2,3 y 4, y de manera confusa señalar que existiese violación de lo dispuesto por los arts. 568 y 569, remitiendo al parecer a la lectura de una cláusula del documento base de un contrato suscrito con la empresa demandada, incumpliendo con demostrar de que manera se subsumiera a lo previsto por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, la sola referencia de las normas que desde su perspectiva hubieran sido conculcadas no es demostrativo que ello fuera evidente, pues no se dice de que forma se hubieran conculcado las normas sustantivas que señala, cual debería ser la correcta interpretación, -si sostiene que hubo errónea interpretación- o finalmente cómo se hubiera aplicado de manera indebida la ley; identificado esas deficiencias, indudablemente este Supremo Tribunal se ve imposibilitado de realizar mayor análisis respecto a las limitadas consideraciones que realiza el recurrente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julio Mamani Aro y Albina
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la R
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por Max Arteaga Balderrama por sus
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Que por la mala aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- En el caso en análisis, si bien el recurrente pretende diferenciar su recurso tanto
- Lo propio ocurre cuando alega la norma prevista por el art
- Resultando intrascendente realizar mayores consideraciones al respecto, corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
