CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Para un buen entendimiento de lo que representa un recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo y su planteamiento, es preciso reiterar lo que este Supremo Tribunal ha señalado respecto al tema, siguiendo el criterio de la extinta Corte Suprema de la Nación. En ese antecedente se tiene que este recurso cuando se lo interpone en el fondo, se lo realiza por errores en la Resolución de fondo o en la Resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento, y la fundamentación de agravios debe adecuarse a las casuales contenidas en el artículo 254 de la norma señalada, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales y lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieran violado las formas esenciales del mismo y se encuentren sancionados con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
Para un buen entendimiento de lo que representa un recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo y su planteamiento, es preciso reiterar lo que este Supremo Tribunal ha señalado respecto al tema, siguiendo el criterio de la extinta Corte Suprema de la Nación. En ese antecedente se tiene que este recurso cuando se lo interpone en el fondo, se lo realiza por errores en la Resolución de fondo o en la Resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento, y la fundamentación de agravios debe adecuarse a las casuales contenidas en el artículo 254 de la norma señalada, siendo su finalidad la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la Resolución recurrida contiene infracciones formales y lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieran violado las formas esenciales del mismo y se encuentren sancionados con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julio Mamani Aro y Albina
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la R
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por Max Arteaga Balderrama por sus
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que por la mala aplicación de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se concluye que el recurso de casación en el fondo y el
- En el caso en análisis, si bien el recurrente pretende diferenciar su recurso tanto
- Lo propio ocurre cuando alega la norma prevista por el art
- Resultando intrascendente realizar mayores consideraciones al respecto, corresponderá emitir fallo en sujeción a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
