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2.- Acusa error en la apreciación de las pruebas, refiriendo que por Auto de fs. 92 complementado por Auto de fs. 98 la Jueza estableció como puntos de hecho a probar que se demuestre el hecho del descuento mensual a cada uno en la suma de Bs. 532 a partir del mes de febrero, empero por las boletas de pago de fs. 30 a 35 y de fs. 93 a 94, no se observa que la parte actora habría sido sujeto de descuentos a partir del mes de febrero de 2006 a la fecha, tampoco acompañan certificación alguna acerca de la totalidad de los supuestos descuentos ilegales, señalando que los descuentos no habrían sido probados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo declara improbada la acción reconvencional formulada por Corporación del Seguro Social Militar
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y elevada en grado de consulta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Asimismo señala que en el Auto referido señala se demuestre que a la muerte del
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente se dirá que la causa, conforme a la admisión de la demanda, la contestación
- Posteriormente se dicta el Auto de Vista de fs
- El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
