Asimismo señala que en el Auto referido señala se demuestre que a la muerte del
Asimismo señala que en el Auto referido señala se demuestre que a la muerte del deudor el contrato ya no tiene eficacia jurídica para los garantes, extremo que tampoco fue demostrado en el proceso, al contrario el documento de fs. 2 a 3 consigna como garantes solidarios y mancomunados a la parte actora, demostrando que los mismos se encontraban obligados conforme al art. 351 del Código Civil, norma que no ha sido considerada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo declara improbada la acción reconvencional formulada por Corporación del Seguro Social Militar
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y elevada en grado de consulta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Asimismo señala que en el Auto referido señala se demuestre que a la muerte del
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente se dirá que la causa, conforme a la admisión de la demanda, la contestación
- Posteriormente se dicta el Auto de Vista de fs
- El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
