DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Cita como leyes violadas los arts. 450, 454 y 519 del Código Civil, describiendo el contenido de dichas disposiciones, luego -en criterio del recurrente- trascribe el contenido del numeral 8 del contrato debatido, para señalar que las resoluciones de grado han violentado las normas citadas, alegando que no es cierto que los descuentos realizados en los haberes de los actores, sean ilegales, sino que los mismos fueron aceptados y consentidos conforme al contrato de préstamo reconocido saliente a fs. 2 a 3, pues los actores se han constituido en calidad de garantes solidarios y mancomunados conforme el art. 433 del Código Civil
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Cita como leyes violadas los arts. 450, 454 y 519 del Código Civil, describiendo el contenido de dichas disposiciones, luego -en criterio del recurrente- trascribe el contenido del numeral 8 del contrato debatido, para señalar que las resoluciones de grado han violentado las normas citadas, alegando que no es cierto que los descuentos realizados en los haberes de los actores, sean ilegales, sino que los mismos fueron aceptados y consentidos conforme al contrato de préstamo reconocido saliente a fs. 2 a 3, pues los actores se han constituido en calidad de garantes solidarios y mancomunados conforme el art. 433 del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo declara improbada la acción reconvencional formulada por Corporación del Seguro Social Militar
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y elevada en grado de consulta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Asimismo señala que en el Auto referido señala se demuestre que a la muerte del
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente se dirá que la causa, conforme a la admisión de la demanda, la contestación
- Posteriormente se dicta el Auto de Vista de fs
- El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
