ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 633/2015 - L
Sucre: 4 de Agosto 2015
Expediente: LP – 152 – 10 - S
Partes: Ramiro Jacobo Calderón Luna y otro c/ Corporación del Seguro Social
Militar (COSSMIL)
Proceso: Cese y devolución de descuentos mas pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 201, interpuesto por Wálter Arteaga Zeballos en su calidad de Director de Asuntos Jurídicos de COSSMIL contra el Auto de Vista N° 242, de 30 de julio de 2010 que cursa de fs. 192 a 193, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz, en el proceso de cese y devolución de descuentos más pago de daños y perjuicios seguido por Ramiro Jacobo Calderón Luna y otro contra Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), la concesión de fs. 205, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Sexto en lo Civil, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 280, de 12 de octubre de 2009, que cursa de fs. 169 a 171 declarando probada en parte la demanda de fs. 53 a 56 ampliada a fs. 57, subsanada de fs. 58 a 59 y de fs. 83 y 84, respecto al cese y devolución de descuentos e improbada en relación a los daños y perjuicios
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 633/2015 - L
Sucre: 4 de Agosto 2015
Expediente: LP – 152 – 10 - S
Partes: Ramiro Jacobo Calderón Luna y otro c/ Corporación del Seguro Social
Militar (COSSMIL)
Proceso: Cese y devolución de descuentos mas pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 201, interpuesto por Wálter Arteaga Zeballos en su calidad de Director de Asuntos Jurídicos de COSSMIL contra el Auto de Vista N° 242, de 30 de julio de 2010 que cursa de fs. 192 a 193, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz, en el proceso de cese y devolución de descuentos más pago de daños y perjuicios seguido por Ramiro Jacobo Calderón Luna y otro contra Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), la concesión de fs. 205, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Sexto en lo Civil, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 280, de 12 de octubre de 2009, que cursa de fs. 169 a 171 declarando probada en parte la demanda de fs. 53 a 56 ampliada a fs. 57, subsanada de fs. 58 a 59 y de fs. 83 y 84, respecto al cese y devolución de descuentos e improbada en relación a los daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo declara improbada la acción reconvencional formulada por Corporación del Seguro Social Militar
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y elevada en grado de consulta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Asimismo señala que en el Auto referido señala se demuestre que a la muerte del
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente se dirá que la causa, conforme a la admisión de la demanda, la contestación
- Posteriormente se dicta el Auto de Vista de fs
- El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
