POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista N° 242, de 30 de julio de 2010 que cursa de fs. 192 a 193, pronunciado por la Sala Civil Tercera, y dispone que dicha Sala, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva Resolución conforme a lo razonado en el presente fallo
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista N° 242, de 30 de julio de 2010 que cursa de fs. 192 a 193, pronunciado por la Sala Civil Tercera, y dispone que dicha Sala, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva Resolución conforme a lo razonado en el presente fallo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo declara improbada la acción reconvencional formulada por Corporación del Seguro Social Militar
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y elevada en grado de consulta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Asimismo señala que en el Auto referido señala se demuestre que a la muerte del
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente se dirá que la causa, conforme a la admisión de la demanda, la contestación
- Posteriormente se dicta el Auto de Vista de fs
- El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
