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2.- Que la prueba presentada en segunda instancia por el IDIF no podría ser valorada en su contenido si no se la habría presentado dentro del término probatorio de los 5 días contados a partir de la radicatoria en segunda instancia que establece el art. 232.I del C.P.C., habiéndose en la especie presentado dicho informe fuera del termino precitado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- Consiguientemente solicitan al Tribunal de Casación anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente a manera de
- Por otra parte, resulta necesario aclara que acoger el razonamiento formalista del recurrente, significaría ir
- En este antecedente, se tiene que del análisis de la Resolución de Alzada se tiene
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
