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    Auto Supremo AS/0671/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0671/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    2.- Que la prueba presentada en segunda instancia por el IDIF no podría ser valorada en su contenido si no se la habría presentado dentro del término probatorio de los 5 días contados a partir de la radicatoria en segunda instancia que establece el art. 232.I del C.P.C., habiéndose en la especie presentado dicho informe fuera del termino precitado
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • 2
    • 3
    • Consiguientemente solicitan al Tribunal de Casación anule obrados hasta el vicio más antiguo
    • Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente a manera de
    • Por otra parte, resulta necesario aclara que acoger el razonamiento formalista del recurrente, significaría ir
    • En este antecedente, se tiene que del análisis de la Resolución de Alzada se tiene
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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