POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
4.- En relación a que el Auto de Vista recurrido contendría disposiciones contradictorias toda vez que se habría rechazado en dos oportunidades la solicitud de apertura de plazo probatorio hechas por ambas partes, habiendo dicho Auto de Vista tomado en cuenta un documento presentado por terceros (IDIF La Paz) fuera del termino probatorio y sin haber considerado las observaciones realizadas de su parte; al respecto se debe señalar que de la revisión de la Resolución recurrida se tiene que la misma no contiene contradicciones, toda vez que por lo resulto supra se tiene que la Prueba pericial de oficio fue producida por disposición expresa de la Juez A quo ante el IDIF, quien una vez realizado el examen de ADN presentó los resultados cumpliendo con lo dispuesto por la Juez A quo, lo que no significa que lo haya hecho como un tercero, no existiendo contradicción alguna en el hecho de que se haya negado la apertura de termino probatorio y la recepción de la prueba pericial de oficio, que reiteramos fue producida de oficio. No siendo evidente la contradicción acusada por el recurrente.
Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma cursante de fs. 115 a 117 y vta., interpuesto por Juan Sipe Carvajal contra el Auto de Vista Nº S-122, de 12 de mayo de 2010, cursante de fs. 112 y vta. Con costas
Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma cursante de fs. 115 a 117 y vta., interpuesto por Juan Sipe Carvajal contra el Auto de Vista Nº S-122, de 12 de mayo de 2010, cursante de fs. 112 y vta. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Consiguientemente solicitan al Tribunal de Casación anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente a manera de
- Por otra parte, resulta necesario aclara que acoger el razonamiento formalista del recurrente, significaría ir
- En este antecedente, se tiene que del análisis de la Resolución de Alzada se tiene
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
