Auto Supremo AS/0671/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente a manera de


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente a manera de introducción realiza una relación de los antecedentes para luego identificar en cuatro puntos sus agravios, en este sentido corresponde realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto a los puntos 1 y 2 donde que recurrente acusa que la prueba habría sido presentada fuera del término probatorio abierto y clausurado sin que tal prueba pericial no hubiera sido considerada en Sentencia; y que dicha prueba presentada en segunda instancia por el IDIF no podía ser valorada en su contenido si no se la habría presentado dentro del término probatorio de los 5 días que establece el art. 232.I del C.P.C., habiéndose en la especie presentado dicho informe fuera del termino precitado; al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez A quo con la facultad que le confiere el art. 4 num. 4) del C.P.C., dispuso (fs. 33) se produzca prueba pericial de Oficio en relación al examen de ADN del menor JJR con Juan Sipe Carvajal y Eulalia Ramos Rodríguez por ante el Laboratorio de investigaciones Forense (IDIF), habiéndose fijado fecha y hora para la toma de muestras y la perito asignada mediante nota de fs. 54 y providencia de 18 de Septiembre de 2009 de fs. 54 vta., en este sentido se establece que la prueba pericial que acusa de extemporánea el recurrente fue dispuesta por la Juez A quo en primera instancia e incorporada en segunda instancia, no como efecto del art. 232 del C.P.C., sino como efecto de la disposición del Juez A quo en atribución de la facultad conferida por el art. 4 num. 4) del C.P.C., facultad que también es atribuible al Tribunal de segunda instancia