En este antecedente, se tiene que del análisis de la Resolución de Alzada se tiene
En este antecedente, se tiene que del análisis de la Resolución de Alzada se tiene que el Ad quem acogió la actuación de la Juez A quo activa en la averiguación de los hechos que dispuso la producción de la prueba pericial cuestionada por el recurrente, Juzgadora que enmarco su actuación en lo establecido en los arts. 4 num. 4) y 378 del C.P.C., para disponer la producción de la prueba pericial de ADN, acogiendo además el principio de verdad material que deja de lado lo aseverado por el recurrente en su memorial de fs. 104 a 105 sobre que dicha prueba haya tenido un retraso de 6 meses y que cualquier muestra orgánica tendría un determinado lapso de vida, argumentó que no contiene fundamentación, que solo se limita a una simple afirmación del recurrente para intentar generar una nulidad; por otra parte en cuanto a la recepción de las pruebas en actuados no se evidencia reclamo alguno por parte del recurrente después de la toma de muestras por parte del IDIF, por cuanto sus posteriores actuaciones convalidaron dicha toma de muestras. No siendo evidente el agravio acusado en este punto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Consiguientemente solicitan al Tribunal de Casación anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente a manera de
- Por otra parte, resulta necesario aclara que acoger el razonamiento formalista del recurrente, significaría ir
- En este antecedente, se tiene que del análisis de la Resolución de Alzada se tiene
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
