Auto Supremo AS/0671/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En este antecedente, se tiene que del análisis de la Resolución de Alzada se tiene

En este antecedente, se tiene que del análisis de la Resolución de Alzada se tiene que el Ad quem acogió la actuación de la Juez A quo activa en la averiguación de los hechos que dispuso la producción de la prueba pericial cuestionada por el recurrente, Juzgadora que enmarco su actuación en lo establecido en los arts. 4 num. 4) y 378 del C.P.C., para disponer la producción de la prueba pericial de ADN, acogiendo además el principio de verdad material que deja de lado lo aseverado por el recurrente en su memorial de fs. 104 a 105 sobre que dicha prueba haya tenido un retraso de 6 meses y que cualquier muestra orgánica tendría un determinado lapso de vida, argumentó que no contiene fundamentación, que solo se limita a una simple afirmación del recurrente para intentar generar una nulidad; por otra parte en cuanto a la recepción de las pruebas en actuados no se evidencia reclamo alguno por parte del recurrente después de la toma de muestras por parte del IDIF, por cuanto sus posteriores actuaciones convalidaron dicha toma de muestras. No siendo evidente el agravio acusado en este punto