ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 671/2015 - L
Sucre: 13 de Agosto 2015
Expediente: LP-111-10-S
Partes: Eulalia Ramos Rodríguez c/ Juan Sipe Carvajal
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 115 a 117 y vta., interpuesto por Juan Sipe Carvajal contra el Auto de Vista Nº S-122, de 12 de mayo de 2010, cursante de fs. 112 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Eulalia Ramos Rodríguez contra Juan Sipe Carvajal, la respuesta de fs. 120 y vta., concesión de fs. 121, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Nº 594/2009 de 17 de diciembre de 2009 de fs. 79 a 80 y vta., declaró: IMPROBADA en parte la demanda de fs. 3-3 y vta., subsanado a fs. 6 a 7, con las formalidades de ley.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº S-122/2010, revoca la sentencia Nº 594/2009 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 3-3 y vta., rectificada y complementada a fs. 6-7; en consecuencia, por cierta la paternidad que tiene el demandado Juan Sipe Carvajal respecto a la menor JJR. Sin costas
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 671/2015 - L
Sucre: 13 de Agosto 2015
Expediente: LP-111-10-S
Partes: Eulalia Ramos Rodríguez c/ Juan Sipe Carvajal
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 115 a 117 y vta., interpuesto por Juan Sipe Carvajal contra el Auto de Vista Nº S-122, de 12 de mayo de 2010, cursante de fs. 112 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Eulalia Ramos Rodríguez contra Juan Sipe Carvajal, la respuesta de fs. 120 y vta., concesión de fs. 121, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Nº 594/2009 de 17 de diciembre de 2009 de fs. 79 a 80 y vta., declaró: IMPROBADA en parte la demanda de fs. 3-3 y vta., subsanado a fs. 6 a 7, con las formalidades de ley.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº S-122/2010, revoca la sentencia Nº 594/2009 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 3-3 y vta., rectificada y complementada a fs. 6-7; en consecuencia, por cierta la paternidad que tiene el demandado Juan Sipe Carvajal respecto a la menor JJR. Sin costas
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandado interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Consiguientemente solicitan al Tribunal de Casación anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente a manera de
- Por otra parte, resulta necesario aclara que acoger el razonamiento formalista del recurrente, significaría ir
- En este antecedente, se tiene que del análisis de la Resolución de Alzada se tiene
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
