ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 677/2015 - L
Sucre: 13 de Agosto 2015
Expediente: CB-68-10-S
Partes: Magna Victoria Huarachi Vda. De Calle c/ Jaime Camacho Nogales.
Proceso: Resarcimiento por hecho ilícito
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Jaime Camacho Nogales de fs. 211 a 214, impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Resarcimiento por hecho ilícito, seguido por Magna Victoria Huarachi Vda. De Calle contra el recurrente, la concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil, en fecha 04 de enero 2007 emitió Sentencia cursante de fojas 170 a 176, declarando, Probada la demanda. En mérito a ello y en uso de las facultades legales, el Juez A quo otorgó el monto a resarcirse como indemnización y/o compensación a favor de la demandante, la suma pretendida de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVIANOS que el demandado Jaime Camacho Nogales deberá pagar a favor de la actora, para la reintegración del daño sufrido, dentro del plazo de tres días computables a partir de la fecha en que la presente Resolución se ejecutoríe, bajo apercibimiento de ordenarse el embargo y subasta de sus bienes en caso de incumplimiento
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 677/2015 - L
Sucre: 13 de Agosto 2015
Expediente: CB-68-10-S
Partes: Magna Victoria Huarachi Vda. De Calle c/ Jaime Camacho Nogales.
Proceso: Resarcimiento por hecho ilícito
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Jaime Camacho Nogales de fs. 211 a 214, impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Resarcimiento por hecho ilícito, seguido por Magna Victoria Huarachi Vda. De Calle contra el recurrente, la concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil, en fecha 04 de enero 2007 emitió Sentencia cursante de fojas 170 a 176, declarando, Probada la demanda. En mérito a ello y en uso de las facultades legales, el Juez A quo otorgó el monto a resarcirse como indemnización y/o compensación a favor de la demandante, la suma pretendida de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVIANOS que el demandado Jaime Camacho Nogales deberá pagar a favor de la actora, para la reintegración del daño sufrido, dentro del plazo de tres días computables a partir de la fecha en que la presente Resolución se ejecutoríe, bajo apercibimiento de ordenarse el embargo y subasta de sus bienes en caso de incumplimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en base de dicho
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto acusa sobre la falta de personería legal de la demandante, indicando que
- En el punto tercero señala que el Auto de Vista carecería de fundamentación que justifique
- Estando planteado el recurso de casación en la forma; es importante hacer notar que la
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- Por tanto concluiremos indicando que el Auto de Vista contiene las suficientes razones y motivos
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- Nuestra legislación en el art
- En consideración a los razonamientos expuestos, corresponde fallar en sujeción a lo determinado por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
