Por tanto concluiremos indicando que el Auto de Vista contiene las suficientes razones y motivos
Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a los agravios expuestos en el recurso de apelación, pues al Tribunal de Alzada no le es exigible realizar una motivación respecto a todo lo debatido y controvertido en el proceso, sino únicamente respecto a aquellos motivo de apelación, tampoco le es exigible una revalorización total de la prueba, sino solo de aquella que el recurrente acusa de indebidamente valorada o la que se vincula al agravio expuesto por el recurrente.
Precisado lo anterior diremos que el Auto de Vista recurrido contiene la debida exposición de motivos que sustentan la decisión adoptada, toda vez que de manera clara y precisa expresa las razones por las cuales confirmó la Sentencia dictada por el A quo, habiendo apreciado los antecedentes del caso y valorado la prueba que consideraba esencial (proceso penal público Nº 301199200410418 y demanda de reparación de daño tramitada ante el Juzgado de Sentencia Nº 3), para los efectos de emitir Resolución. Consiguientemente, si el recurrente consideraba que no fue absuelto el punto que justifique el monto fijado para el resarcimiento, debió hacer uso del derecho que le asiste el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, que concordante con el art. 196 del mismo compilado normativo tiene por objeto: “…corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”, en contrario, no activó este medio para exigir al Ad quem la aclaración o complementación de los fundamentos de la Resolución objetada.
Por tanto concluiremos indicando que el Auto de Vista contiene las suficientes razones y motivos que justifican razonablemente su decisión, no existiendo en consecuencia afectación al debido proceso, como erradamente acusa la parte recurrente
Precisado lo anterior diremos que el Auto de Vista recurrido contiene la debida exposición de motivos que sustentan la decisión adoptada, toda vez que de manera clara y precisa expresa las razones por las cuales confirmó la Sentencia dictada por el A quo, habiendo apreciado los antecedentes del caso y valorado la prueba que consideraba esencial (proceso penal público Nº 301199200410418 y demanda de reparación de daño tramitada ante el Juzgado de Sentencia Nº 3), para los efectos de emitir Resolución. Consiguientemente, si el recurrente consideraba que no fue absuelto el punto que justifique el monto fijado para el resarcimiento, debió hacer uso del derecho que le asiste el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, que concordante con el art. 196 del mismo compilado normativo tiene por objeto: “…corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio”, en contrario, no activó este medio para exigir al Ad quem la aclaración o complementación de los fundamentos de la Resolución objetada.
Por tanto concluiremos indicando que el Auto de Vista contiene las suficientes razones y motivos que justifican razonablemente su decisión, no existiendo en consecuencia afectación al debido proceso, como erradamente acusa la parte recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en base de dicho
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto acusa sobre la falta de personería legal de la demandante, indicando que
- En el punto tercero señala que el Auto de Vista carecería de fundamentación que justifique
- Estando planteado el recurso de casación en la forma; es importante hacer notar que la
- 3
- Por tanto concluiremos indicando que el Auto de Vista contiene las suficientes razones y motivos
- 4
- Nuestra legislación en el art
- En consideración a los razonamientos expuestos, corresponde fallar en sujeción a lo determinado por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
