POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme dispone la atribución prevista en el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y en aplicación a lo determinado en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de de casación en la forma interpuesto por Jaime Camacho Nogales de fs. 211 a 214, impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con Costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en base de dicho
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto acusa sobre la falta de personería legal de la demandante, indicando que
- En el punto tercero señala que el Auto de Vista carecería de fundamentación que justifique
- Estando planteado el recurso de casación en la forma; es importante hacer notar que la
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- Por tanto concluiremos indicando que el Auto de Vista contiene las suficientes razones y motivos
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- Nuestra legislación en el art
- En consideración a los razonamientos expuestos, corresponde fallar en sujeción a lo determinado por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
