Auto Supremo AS/0677/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Nuestra legislación en el art

Nuestra legislación en el art. 36 del Código de Procedimiento Penal establece: “La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrán ser ejercidas por el dignificado, contra el autor…”. Por su parte el art. 37 del mismo compilado legal establece: “La acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código o intentarse ante los Tribunales civiles…” (la negrilla y el subrayado nos pertenece). Del análisis de dichas normas se puede considerar que la parte damnificada con los daños y perjuicios causados por el delito puede acudir tanto a la vía penal conforme lo establece su procedimiento o a la vía civil, sometiéndose a las reglas civiles; aspecto acontecido en el caso de Autos, donde la parte actora acudió a la vía civil para exigir el resarcimiento o indemnización por el homicidio de su esposo, amparando su pretensión en lo determinado en el art. 984 del Código Civil (Resarcimiento por hecho ilícito). Al ser así lo acontecido en la litis, se puede considerar que, no existe usurpación de funciones, los Tribunales civiles en base al análisis del proceso penal y demás antecedentes vertidos en la presente causa, correctamente determinaron el pago del resarcimiento por el hecho ilícito cometido por la parte recurrente, análisis que de ninguna manera usurpa funciones, por dicho motivo concluiremos indicando que la vía civil se encontraba expedita para la parte interesada quien además agotó la vía penal, donde se le orientó sobre la procedencia de la vía civil (ver punto 1.- de la presente Resolución), motivo por el cual, apertura la presente demanda, donde la parte interesada (viuda) probó los hechos facticos descritos en su demanda principal, demostrando el daño sufrido y el monto a ser resarcido