Nuestra legislación en el art
Nuestra legislación en el art. 36 del Código de Procedimiento Penal establece: “La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrán ser ejercidas por el dignificado, contra el autor…”. Por su parte el art. 37 del mismo compilado legal establece: “La acción civil podrá ser ejercida en el proceso penal conforme con las reglas especiales previstas en este Código o intentarse ante los Tribunales civiles…” (la negrilla y el subrayado nos pertenece). Del análisis de dichas normas se puede considerar que la parte damnificada con los daños y perjuicios causados por el delito puede acudir tanto a la vía penal conforme lo establece su procedimiento o a la vía civil, sometiéndose a las reglas civiles; aspecto acontecido en el caso de Autos, donde la parte actora acudió a la vía civil para exigir el resarcimiento o indemnización por el homicidio de su esposo, amparando su pretensión en lo determinado en el art. 984 del Código Civil (Resarcimiento por hecho ilícito). Al ser así lo acontecido en la litis, se puede considerar que, no existe usurpación de funciones, los Tribunales civiles en base al análisis del proceso penal y demás antecedentes vertidos en la presente causa, correctamente determinaron el pago del resarcimiento por el hecho ilícito cometido por la parte recurrente, análisis que de ninguna manera usurpa funciones, por dicho motivo concluiremos indicando que la vía civil se encontraba expedita para la parte interesada quien además agotó la vía penal, donde se le orientó sobre la procedencia de la vía civil (ver punto 1.- de la presente Resolución), motivo por el cual, apertura la presente demanda, donde la parte interesada (viuda) probó los hechos facticos descritos en su demanda principal, demostrando el daño sufrido y el monto a ser resarcido
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la indicada Resolución, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en base de dicho
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En otro punto acusa sobre la falta de personería legal de la demandante, indicando que
- En el punto tercero señala que el Auto de Vista carecería de fundamentación que justifique
- Estando planteado el recurso de casación en la forma; es importante hacer notar que la
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- Por tanto concluiremos indicando que el Auto de Vista contiene las suficientes razones y motivos
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- Nuestra legislación en el art
- En consideración a los razonamientos expuestos, corresponde fallar en sujeción a lo determinado por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
