CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 683/2015 - L
Sucre: 14 de Agosto 2015
Expediente: CH – 59- 10 – S
Partes: Walter Villavicencio Chungara por la Cooperativa Multiactiva “COFAN
Ltda.” c/ Dionicio Duran Medrano y sus hijos Narciso Duran Mostacedo
y Florencio Duran Mostacedo.
Proceso: Reivindicación
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Multiactiva “COFAN Ltda.” representada por Walter Villavicencio Chungara de fs. 169 a 171, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2010, de fs. 157 a 159, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, seguido por el recurrente contra Dionisio Duran Medrano y sus hijos Narciso Duran Mostacedo y Florencio Duran Mostacedo, la concesión de fs. 176, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez 4to de Partido en Materia Civil y Comercial, emitió la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2010 cursante de fojas 121 a 123, declarando Improbada la demanda principal y en su merito se dispuso sin lugar a la reivindicación sin lugar a la destrucción del muro y sin lugar al resarcimiento de daños. Por otro lado se declaró Improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el demandante
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 683/2015 - L
Sucre: 14 de Agosto 2015
Expediente: CH – 59- 10 – S
Partes: Walter Villavicencio Chungara por la Cooperativa Multiactiva “COFAN
Ltda.” c/ Dionicio Duran Medrano y sus hijos Narciso Duran Mostacedo
y Florencio Duran Mostacedo.
Proceso: Reivindicación
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Multiactiva “COFAN Ltda.” representada por Walter Villavicencio Chungara de fs. 169 a 171, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de septiembre de 2010, de fs. 157 a 159, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, seguido por el recurrente contra Dionisio Duran Medrano y sus hijos Narciso Duran Mostacedo y Florencio Duran Mostacedo, la concesión de fs. 176, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez 4to de Partido en Materia Civil y Comercial, emitió la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2010 cursante de fojas 121 a 123, declarando Improbada la demanda principal y en su merito se dispuso sin lugar a la reivindicación sin lugar a la destrucción del muro y sin lugar al resarcimiento de daños. Por otro lado se declaró Improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en el demandante
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, la parte actora, presentó recurso de apelación, motivo por el cual el
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que la falta de radicatoria infringe flagrantemente los dispuesto por el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la verdad material, el Tribunal Constitucional, en su SC 0458/2007-R, de 3
- La presente Resolución no ingresa a considerar el fondo de la litis en virtud a
- No se impone multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
