Auto Supremo AS/0683/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En otro punto del recurso de casación, indica que, el Tribunal de alzada no fundamentó sobre lo acusado como agravio en apelación referente a la interpretación errónea de la ley sustantiva, articulo 1453 del Código Civil, dejando en indefensión al apelante que le impide ahora interponer recurso de casación en el fondo y ha incurrido en la causal de nulidad expresamente establecida en el numeral 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil; por dicho motivo solicita que se anule el Auto de Vista para que se dicte una nueva Resolución que resuelva todos los puntos motivo de apelación.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el marco de lo dispuesto por el art. 106 del Código Procesal Civil, se debe tener presente lo siguiente:
Que, en la actualidad rige el Principio de Verdad Material previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 30 num. 11) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial; principio que obliga a los jueces y magistrados a observar los hechos tal como se presentaron y valorarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generen, buscando la primacía de la legislación sustantiva frente a la legislación procesal, así como prescindir de los ritualismos o formalismos procedimentales, cuando éstos obstaculicen la averiguación de la verdad material