No se impone multa por ser excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 154 inclusive, disponiendo que previo a dictarse Autos para Resolución se produzca la prueba extrañada.
No se impone multa por ser excusable
No se impone multa por ser excusable
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, la parte actora, presentó recurso de apelación, motivo por el cual el
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que la falta de radicatoria infringe flagrantemente los dispuesto por el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la verdad material, el Tribunal Constitucional, en su SC 0458/2007-R, de 3
- La presente Resolución no ingresa a considerar el fondo de la litis en virtud a
- No se impone multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
