Auto Supremo AS/0683/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

No se impone multa por ser excusable

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 154 inclusive, disponiendo que previo a dictarse Autos para Resolución se produzca la prueba extrañada.
No se impone multa por ser excusable