La presente Resolución no ingresa a considerar el fondo de la litis en virtud a
De lo expuesto, queda claro que dentro de este nuevo constitucionalismo boliviano, la búsqueda de la verdad material es la prioridad para un administrador de justicia, el ideal de justicia que se busca ya no es el formal sino más al contrario el material que sin lugar a dudas resuelva todo conflicto jurídico que se nos presente con la mayor de las certezas posibles, motivo por el cual resulta necesario antes de resolver el fondo del proceso que la autoridad de segunda instancia haga uso de los medios procesales correspondientes y necesarios para determinar si los demandados han invadido el inmueble de propiedad de la Cooperativa Multiactiva “COFAN Ltda.” Y así determinar lo que en derecho corresponda; para dicho cometido es imprescindible que se acepte el pedido reiterado de la parte interesada, referente a la realización de un informe pericial que establezca con claridad los hechos facticos del proceso.
En ese entendido, amparándonos en lo dispuesto en la Constitución Política del Estado art. 180 y la ley del Órgano Judicial art. 30 num. 11), se dispone que el Ad quem haga uso de lo establecido en el art. 233 del Código de Procedimiento Civil para que dentro del plazo probatorio necesario produzca la prueba pericial ofrecida.
La presente Resolución no ingresa a considerar el fondo de la litis en virtud a lo expuesto, por dicho motivo, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 271 num. 3) con relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil
En ese entendido, amparándonos en lo dispuesto en la Constitución Política del Estado art. 180 y la ley del Órgano Judicial art. 30 num. 11), se dispone que el Ad quem haga uso de lo establecido en el art. 233 del Código de Procedimiento Civil para que dentro del plazo probatorio necesario produzca la prueba pericial ofrecida.
La presente Resolución no ingresa a considerar el fondo de la litis en virtud a lo expuesto, por dicho motivo, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 271 num. 3) con relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, la parte actora, presentó recurso de apelación, motivo por el cual el
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que la falta de radicatoria infringe flagrantemente los dispuesto por el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la verdad material, el Tribunal Constitucional, en su SC 0458/2007-R, de 3
- La presente Resolución no ingresa a considerar el fondo de la litis en virtud a
- No se impone multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
