Menciona que la falta de radicatoria infringe flagrantemente los dispuesto por el art
Menciona que la falta de radicatoria infringe flagrantemente los dispuesto por el art. 21 de la Ley 1760 y demás disposiciones, afectando a las partes a ejercer los derechos y potestades otorgadas por la ley, siendo evidente que la apelación fue resuelta por un Tribunal incompetente al no haberse notificado a las partes con el nuevo sorteo y con la inexistente radicatoria, diligencias esenciales para el ejercicio de las potestades de las partes, infringiéndose los numerales 1) y 7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se anule obrados hasta el sorteo cursante a fojas 155 vta. Disponiendo que se radique la causa en la sala civil correspondiente y se notifique a las partes con el sorteo y radicatoria a efectos de ejercer el derecho a recusar a los vocales
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, la parte actora, presentó recurso de apelación, motivo por el cual el
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que la falta de radicatoria infringe flagrantemente los dispuesto por el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la verdad material, el Tribunal Constitucional, en su SC 0458/2007-R, de 3
- La presente Resolución no ingresa a considerar el fondo de la litis en virtud a
- No se impone multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
