Auto Supremo AS/0696/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 566 a 573, interpuesto por Herminia Salazar Vda. de Aguirre; el de fs. 576 a 584 vta., interpuesto por Ronald Aguirre Salazar y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Marioly Peña Jiménez cursante de fs. 588 a 594, contra el Auto de Vista Nº 110 de 08 de abril de 2010, de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de pago de dinero adeudado con sus respectivos intereses seguido por el banco Unión S.A. representado legalmente por Mauricio Murillo Maldonado contra Herminia Salazar de Aguirre, Ronald Aguirre Salazar y Marioly Peña Jiménez, el Auto de concesión del recurso de fs. 600, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Séptimo en lo Civil y Comercial de Partido de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 140 en fecha 21 de septiembre de 2009, de fs. 477 a 488, declarando PROBADA en parte la demanda principal, sobre pago de dinero adeudado con sus respectivos intereses, IMPROBADAS las excepciones de falsedad e improcedencia de la demanda y de falta de acción y derecho en el demandante interpuesta por Herminia Salazar de Aguirre y Marioly Jiménez Pena; IMPROBADAS las demandas reconvencionales intentadas por Ronald Aguirre Salazar sobre “resarcimiento y pago de daños y perjuicios, enriquecimiento ilegitimo, daño emergente y lucro cesante” y la intentada por Herminia Salazar Aguirre sobre la “entrega de títulos y documentos traslativos, resarcimiento de pago de daños y perjuicios, enriquecimiento ilegítimo, restitución del pago de lo indebido, daño emergente, lucro cesante” e IMRPOBADA la reconvencional interpuesta por Marioly Peña Jiménez por “resarcimiento y pago de daños y perjuicios, enriquecimiento ilegítimo, daño emergente y lucro cesante”, a cuya consecuencia de dispuso que los demandados paguen a favor del Banco Unión la suma de $us. 12.475,10 por concepto de capital, más los intereses devengados; así como no haber lugar a la restitución del inmueble ubicado en el Barrio Oriental en la UV.- SU5, Mza. 28, lote 7, salvándose el derecho que pudiera hacer valer la institución crediticia.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por separado por los tres demandados, por memoriales de fs. 501- 512 vta., 515-526 y 528 a 535, resueltos por Auto de Vista Nº 110 de 08 de abril de 2010, de fs. 553 a 554 vta., por el que confirmó totalmente la Sentencia recurrida