Auto Supremo AS/0696/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Máxime si es atribución privativa de los jueces y tribunales de grado, la apreciación y valoración de la prueba producida de acuerdo al valor que le otorga la Ley y en su caso al criterio prudente y la sana crítica, teniendo presente las que sean esenciales y decisivas a tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que es facultad potestativa del Juez conforme a su sana critica valorar las pruebas conducentes a la averiguación de los hechos alegados, valoración de prueba que es incensurable en etapa casacional.
Por lo referido precedentemente, corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a lo dispuesto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Herminia Salazar Vda. de Aguirre y Ronald Aguirre Salazar y recurso de casación en el fondo interpuesto por Marioly Peña Jiménez contra el Auto de Vista Nº 110 de 08 de abril de 2010. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase