En la forma
En la forma:
1.- La recurrente acusa la trasgresión y vulneración del art. 236 y 190 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Ad quem a tiempo de confirmar la Sentencia realizo afirmaciones sobre la existencia de la deuda de $us. 20.000 cuyos archivos cursarían en el Banco, sin que exista prueba para sostener esta afirmación, incurriendo en error de hecho y derecho.
2.- Refiera la transgresión del 397 del Código de Procedimiento Civil, debido a que a tiempo de la valoración de las pruebas si bien el tribunal Ad quem trajo en su auxilio lo dispuesto por los art. 397 y 477 del Adjetivo Civil, empero no aplicaron la sana critica sino el sistema de la libre convicción sin explicar los motivos por los cuales arribaron a esas conclusiones.
3.- Refieren la transgresión del art. 190 con relación al 192 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que no se puede tomar decisiones claras y precisas sobre documentación inexistente ante su extravió como reconoce la misma institución financiera.
4.- Del mismo modo acusa la violación del art. 1331, 1309 y 1311 del Código Civil y 430 y 400 núm. 2) de su Procedimiento, debido a que la entidad actora se limitó a referir que los documentos de préstamo fueron extraviados, y ante esta ausencia se otorgó valor probatorio a correos electrónicos que fueron extraídos con la intervención de notario sin que dicho funcionario sea depositario del sistema informático del Banco Unión, medios probatorios que no se encuentran reconocidos por nuestro ordenamiento legal, condenándole de esta forma al pago de una deuda inexistente.
5.- Transgresión y conculcación del art. 424 del Código de Procedimiento Civil, debido a que ante la inasistencia a la confesión provocada a la que fue diferido el representante de la institución demandante, debió dársele por confeso, aspecto que hace a la nulidad hasta la Sentencia.
6.- Acusa la transgresión y conculcación de los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Alzada no realizó un revisión de oficio del proceso a efectos de determinar la nulidad de obrados denunciados en el recurso de apelación, incumpliendo también lo dispuesto por el art. 1279 del Código Civil con relación al 91 de su Procedimiento
1.- La recurrente acusa la trasgresión y vulneración del art. 236 y 190 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Ad quem a tiempo de confirmar la Sentencia realizo afirmaciones sobre la existencia de la deuda de $us. 20.000 cuyos archivos cursarían en el Banco, sin que exista prueba para sostener esta afirmación, incurriendo en error de hecho y derecho.
2.- Refiera la transgresión del 397 del Código de Procedimiento Civil, debido a que a tiempo de la valoración de las pruebas si bien el tribunal Ad quem trajo en su auxilio lo dispuesto por los art. 397 y 477 del Adjetivo Civil, empero no aplicaron la sana critica sino el sistema de la libre convicción sin explicar los motivos por los cuales arribaron a esas conclusiones.
3.- Refieren la transgresión del art. 190 con relación al 192 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que no se puede tomar decisiones claras y precisas sobre documentación inexistente ante su extravió como reconoce la misma institución financiera.
4.- Del mismo modo acusa la violación del art. 1331, 1309 y 1311 del Código Civil y 430 y 400 núm. 2) de su Procedimiento, debido a que la entidad actora se limitó a referir que los documentos de préstamo fueron extraviados, y ante esta ausencia se otorgó valor probatorio a correos electrónicos que fueron extraídos con la intervención de notario sin que dicho funcionario sea depositario del sistema informático del Banco Unión, medios probatorios que no se encuentran reconocidos por nuestro ordenamiento legal, condenándole de esta forma al pago de una deuda inexistente.
5.- Transgresión y conculcación del art. 424 del Código de Procedimiento Civil, debido a que ante la inasistencia a la confesión provocada a la que fue diferido el representante de la institución demandante, debió dársele por confeso, aspecto que hace a la nulidad hasta la Sentencia.
6.- Acusa la transgresión y conculcación de los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Alzada no realizó un revisión de oficio del proceso a efectos de determinar la nulidad de obrados denunciados en el recurso de apelación, incumpliendo también lo dispuesto por el art. 1279 del Código Civil con relación al 91 de su Procedimiento
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Última resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma
- Violación y conculcación de los art
- 1
- Violación y transgresión y conculcación del art
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Marioly Peña Jiménez
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la misma manera a través de este medio probatorio también se estableció la participación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
