Violación y transgresión y conculcación del art
2.-Refiere la transgresión del art. 190 con relación 192 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil por error de hecho y de derecho de creer verdad lo falso, debido a que no se puede tomar decisiones claras y precisar sobre documentación inexistente ante su extravió como reconoce la misma entidad financiera.
3.- Transgresión del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, ya que a tiempo de valorar las pruebas el Tribunal trajo en su auxilio lo dispuesto por los arts. 397 y 477 del Código de Procedimiento Civil, empero no realizó una adecuada y correcta valoración de la prueba con prudente criterio y sana crítica, utilizando el sistema de la libre convicción sin explicar los motivos por los que llega a esas conclusiones.
4.- Transgresión y conculcación del art. 1308 del Código Civil, debido a que con manipulación de los datos del sistema computarizado del Banco con intención de aprender un beneficio económico indebido obtienen documentos para hacer ver como supuesto fiador, impidiéndole ser sujeto de crédito debido a que aparece en la central de riesgos, sin que dicha supuesta fianza conste en documento escrito alguno.
En el fondo:
Violación y transgresión y conculcación del art. 916 del código Civil y 903, 907 del Código de Comercio, debido a que el Auto de Vista se basó en simples presunciones, sin realizar una adecuada y correcta valoración probatoria, debido a la inexistencia del contrato de préstamo de dinero en el que supuestamente hubiera actuado como fiador o garante personal, desconociéndose de esta forma las normas que hacen a la fianza, contenidos en los arts. 400 del CPC; 1287, 1289, 1297, 1309, 1311 del Código Civil, motivo por el cual se violentaron principios procesales de legalidad, transparencia, probidad, honestidad, eficacia, verdad material y debido proceso contenidos en los art. 180 y 115 de la CPE, pasando a desarrollar cada uno de estos principios y su entendimiento
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Última resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma
- Violación y conculcación de los art
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- Violación y transgresión y conculcación del art
- Del recurso de casación en el fondo interpuesto por Marioly Peña Jiménez
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la misma manera a través de este medio probatorio también se estableció la participación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
