Ahora bien, con relación al reclamo de indebida aplicación del art
Ahora bien, con relación al reclamo de indebida aplicación del art. 196 del CPC, así como la falta de pronunciamiento sobre la nulidad de obrados, conforme lo señaló de manera expresa la recurrente, los mismos constituyen errónea aplicación del procedimiento, razón por la cual los mismos debieron ser reclamados en el recurso de casación en la forma y no así en el fondo como erradamente lo hizo, pues ante errores de procedimiento o “error in procedendo”, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones establecidas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley, finalidad diferente a la que persigue el Recurso de Casación en el fondo, razón por la cual este Tribunal Supremo de Justicia se ve imposibilitado de considerar dichos reclamos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Autos complementarios, Martha Cori Romero, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Martha Cori Romero, el mismo
- En el fondo
- Acusa indebida aplicación del art
- Refiere que al momento de interponer el recurso de apelación, reclamó la vulneración del debido
- En la forma
- En virtud a lo señalado solicita la nulidad de obrados incluida la relación procesal y
- De lo señalado, se deduce que la petición de la recurrente de declarar la nulidad
- Por los fundamentos expuestos, el recurso de casación en la forma resulta infundado
- Asimismo, corresponde aclarar a la recurrente, que el Juez A quo en ningún momento dio
- Ahora bien, con relación al reclamo de indebida aplicación del art
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
