Auto Supremo AS/0728/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Ahora bien, con relación al reclamo de indebida aplicación del art

Ahora bien, con relación al reclamo de indebida aplicación del art. 196 del CPC, así como la falta de pronunciamiento sobre la nulidad de obrados, conforme lo señaló de manera expresa la recurrente, los mismos constituyen errónea aplicación del procedimiento, razón por la cual los mismos debieron ser reclamados en el recurso de casación en la forma y no así en el fondo como erradamente lo hizo, pues ante errores de procedimiento o “error in procedendo”, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones establecidas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley, finalidad diferente a la que persigue el Recurso de Casación en el fondo, razón por la cual este Tribunal Supremo de Justicia se ve imposibilitado de considerar dichos reclamos