De lo señalado, se deduce que la petición de la recurrente de declarar la nulidad
De lo señalado, se deduce que la petición de la recurrente de declarar la nulidad de obrados porque su demanda reconvencional habría sido anulada y que de tal hecho no se habría percatado el Juez A quo, quien continuó con la tramitación del proceso admitiendo la respuesta a la demanda reconvencional; este hecho al contrario de ocasionarle perjuicio a la parte recurrente lo que hace es favorecerle, pues quien debió acusar que el proceso haya continuado, pese al reclamó oportunamente que hizo a fs. 100 de que el memorial de reproducción de contestación y reconvención de la ahora recurrente fue interpuesto de manera extemporánea, es la parte actora, empero como fue él que pese a dicho reclamo respondió a la demanda reconvencional, este acto fue convalidado por su persona, por lo que no resulta coherente que la recurrente reclame aspectos que carecen de trascendencia, más aun cuando ésta no señala de manera expresa cual el agravio que dicho actuado le ocasiona, pues conforme a lo expuesto se advirtió que el mismo no le ocasiona perjuicio alguno
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Autos complementarios, Martha Cori Romero, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Martha Cori Romero, el mismo
- En el fondo
- Acusa indebida aplicación del art
- Refiere que al momento de interponer el recurso de apelación, reclamó la vulneración del debido
- En la forma
- En virtud a lo señalado solicita la nulidad de obrados incluida la relación procesal y
- De lo señalado, se deduce que la petición de la recurrente de declarar la nulidad
- Por los fundamentos expuestos, el recurso de casación en la forma resulta infundado
- Asimismo, corresponde aclarar a la recurrente, que el Juez A quo en ningún momento dio
- Ahora bien, con relación al reclamo de indebida aplicación del art
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
