Auto Supremo AS/0728/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2015

Fecha: 27-Ago-2015

De lo señalado, se deduce que la petición de la recurrente de declarar la nulidad

De lo señalado, se deduce que la petición de la recurrente de declarar la nulidad de obrados porque su demanda reconvencional habría sido anulada y que de tal hecho no se habría percatado el Juez A quo, quien continuó con la tramitación del proceso admitiendo la respuesta a la demanda reconvencional; este hecho al contrario de ocasionarle perjuicio a la parte recurrente lo que hace es favorecerle, pues quien debió acusar que el proceso haya continuado, pese al reclamó oportunamente que hizo a fs. 100 de que el memorial de reproducción de contestación y reconvención de la ahora recurrente fue interpuesto de manera extemporánea, es la parte actora, empero como fue él que pese a dicho reclamo respondió a la demanda reconvencional, este acto fue convalidado por su persona, por lo que no resulta coherente que la recurrente reclame aspectos que carecen de trascendencia, más aun cuando ésta no señala de manera expresa cual el agravio que dicho actuado le ocasiona, pues conforme a lo expuesto se advirtió que el mismo no le ocasiona perjuicio alguno