Asimismo, corresponde aclarar a la recurrente, que el Juez A quo en ningún momento dio
Asimismo, corresponde aclarar a la recurrente, que el Juez A quo en ningún momento dio la calidad de bien ganancial a algún bien inmueble, pues con la emisión del Auto Complementario de fs. 413 únicamente ratificó lo dispuesto en la Resolución Nº 412/2007 de 23 de octubre de 2007, pues al señalar que los bienes gananciales que existieran serán objeto de consideración para su correspondiente división y partición en ejecución de sentencia, no puede entenderse como si habría determinado la ganancialidad de algún bien inmueble, pues el mismo Auto refiere que dicha división será de los bienes que existieren, por lo que si la recurrente considera que no existe ningún bien ganancial, será la etapa de ejecución de sentencia en la cual demuestre dicho aspecto
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Autos complementarios, Martha Cori Romero, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Martha Cori Romero, el mismo
- En el fondo
- Acusa indebida aplicación del art
- Refiere que al momento de interponer el recurso de apelación, reclamó la vulneración del debido
- En la forma
- En virtud a lo señalado solicita la nulidad de obrados incluida la relación procesal y
- De lo señalado, se deduce que la petición de la recurrente de declarar la nulidad
- Por los fundamentos expuestos, el recurso de casación en la forma resulta infundado
- Asimismo, corresponde aclarar a la recurrente, que el Juez A quo en ningún momento dio
- Ahora bien, con relación al reclamo de indebida aplicación del art
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
