Auto Supremo AS/0728/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Asimismo, corresponde aclarar a la recurrente, que el Juez A quo en ningún momento dio

Asimismo, corresponde aclarar a la recurrente, que el Juez A quo en ningún momento dio la calidad de bien ganancial a algún bien inmueble, pues con la emisión del Auto Complementario de fs. 413 únicamente ratificó lo dispuesto en la Resolución Nº 412/2007 de 23 de octubre de 2007, pues al señalar que los bienes gananciales que existieran serán objeto de consideración para su correspondiente división y partición en ejecución de sentencia, no puede entenderse como si habría determinado la ganancialidad de algún bien inmueble, pues el mismo Auto refiere que dicha división será de los bienes que existieren, por lo que si la recurrente considera que no existe ningún bien ganancial, será la etapa de ejecución de sentencia en la cual demuestre dicho aspecto