En la forma
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista Nº 381/2010 de 2 de diciembre de 2010 y deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de Vista así como el Auto de Complementación de la Sentencia de fecha 05 de diciembre de 2009.
En la forma:
Señala que ante la interposición del incidente de nulidad por habérsele citado con la demanda en un domicilio diferente, el Juez A quo mediante Resolución Nº 118/2007, declaró probado el mismo y dispuso una nueva citación con la demanda, habiendo anulado la demanda reconvencional que planteó, empero acusa que el Juez A quo prosiguió con la sustanciación del proceso llegando a admitir una respuesta a la reconvención que estaba anulada y trabar la relación jurídico procesal con evidentes vicios de nulidad
En la forma:
Señala que ante la interposición del incidente de nulidad por habérsele citado con la demanda en un domicilio diferente, el Juez A quo mediante Resolución Nº 118/2007, declaró probado el mismo y dispuso una nueva citación con la demanda, habiendo anulado la demanda reconvencional que planteó, empero acusa que el Juez A quo prosiguió con la sustanciación del proceso llegando a admitir una respuesta a la reconvención que estaba anulada y trabar la relación jurídico procesal con evidentes vicios de nulidad
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Autos complementarios, Martha Cori Romero, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Martha Cori Romero, el mismo
- En el fondo
- Acusa indebida aplicación del art
- Refiere que al momento de interponer el recurso de apelación, reclamó la vulneración del debido
- En la forma
- En virtud a lo señalado solicita la nulidad de obrados incluida la relación procesal y
- De lo señalado, se deduce que la petición de la recurrente de declarar la nulidad
- Por los fundamentos expuestos, el recurso de casación en la forma resulta infundado
- Asimismo, corresponde aclarar a la recurrente, que el Juez A quo en ningún momento dio
- Ahora bien, con relación al reclamo de indebida aplicación del art
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
