Auto Supremo AS/0728/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2015

Fecha: 27-Ago-2015

En el fondo

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Denuncia que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente los arts. 398 y 142 del Código de Familia, porque el fundamento expuesto de que la apelación no es la etapa procesal en la que se debe tratar la situación de los bienes, la considera contradictoria con lo establecido por el Juez A quo quien señaló que los bienes gananciales que existieren serán objeto de su consideración para la división y partición correspondiente en ejecución de sentencia, cuando lo que correspondía, a criterio de la recurrente, era que rechace la solicitud en vista de que durante la tramitación del proceso no se acreditó la ganancialidad del bien inmueble ubicado en la región de Chijini, Retamani y Cantuta, por lo que considera que el Juez dio la calidad de ganancial a bienes que no son ganancialicios