En el fondo
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Denuncia que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente los arts. 398 y 142 del Código de Familia, porque el fundamento expuesto de que la apelación no es la etapa procesal en la que se debe tratar la situación de los bienes, la considera contradictoria con lo establecido por el Juez A quo quien señaló que los bienes gananciales que existieren serán objeto de su consideración para la división y partición correspondiente en ejecución de sentencia, cuando lo que correspondía, a criterio de la recurrente, era que rechace la solicitud en vista de que durante la tramitación del proceso no se acreditó la ganancialidad del bien inmueble ubicado en la región de Chijini, Retamani y Cantuta, por lo que considera que el Juez dio la calidad de ganancial a bienes que no son ganancialicios
En el fondo:
Denuncia que el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente los arts. 398 y 142 del Código de Familia, porque el fundamento expuesto de que la apelación no es la etapa procesal en la que se debe tratar la situación de los bienes, la considera contradictoria con lo establecido por el Juez A quo quien señaló que los bienes gananciales que existieren serán objeto de su consideración para la división y partición correspondiente en ejecución de sentencia, cuando lo que correspondía, a criterio de la recurrente, era que rechace la solicitud en vista de que durante la tramitación del proceso no se acreditó la ganancialidad del bien inmueble ubicado en la región de Chijini, Retamani y Cantuta, por lo que considera que el Juez dio la calidad de ganancial a bienes que no son ganancialicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Autos complementarios, Martha Cori Romero, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Martha Cori Romero, el mismo
- En el fondo
- Acusa indebida aplicación del art
- Refiere que al momento de interponer el recurso de apelación, reclamó la vulneración del debido
- En la forma
- En virtud a lo señalado solicita la nulidad de obrados incluida la relación procesal y
- De lo señalado, se deduce que la petición de la recurrente de declarar la nulidad
- Por los fundamentos expuestos, el recurso de casación en la forma resulta infundado
- Asimismo, corresponde aclarar a la recurrente, que el Juez A quo en ningún momento dio
- Ahora bien, con relación al reclamo de indebida aplicación del art
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
