CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 473 a 478, interpuesto por Martha Cori Romero, contra el Auto de Vista Nº 381/2010 de fecha 02 de diciembre de 2010, cursante a fs. 470 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Freddy Alfredo Medrano Siñani contra la recurrente, la concesión del recurso de fs. 481; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 330/2009, de fecha 15 de agosto de 2009, cursante de fs. 405 a 406 vta., declarando PROBADAS tanto la demanda principal como la reconvencional, declarando por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a Freddy Alfredo Medrano Siñani y Martha Cori Romero. Resolución que fue complementada mediante Auto de fecha 05 de septiembre de 2009, cursante a fs. 413, en el sentido de que los bines gananciales que existieran serán objeto de su consideración para la división y partición correspondiente en ejecución de Sentencia quedando firme y subsistente todo lo demás; asimismo, mediante Auto de fecha 3 de octubre de 2009 cursante a fs. 421, se enmendó la Sentencia, por haberse consignado de manera involuntaria en el encabezamiento de la misma un domicilio equivocado de la parte demandada Martha Cori Romero, por lo que se corrigió el mismo con el domicilio correcto de la demanda que se encuentra ubicado en la calle Gregorio Reynolds Nº 1 Zona 16 de Noviembre, sector Senkata de la ciudad de El Alto, corrigiendo de esa manera el error en la indicada sentencia
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 330/2009, de fecha 15 de agosto de 2009, cursante de fs. 405 a 406 vta., declarando PROBADAS tanto la demanda principal como la reconvencional, declarando por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a Freddy Alfredo Medrano Siñani y Martha Cori Romero. Resolución que fue complementada mediante Auto de fecha 05 de septiembre de 2009, cursante a fs. 413, en el sentido de que los bines gananciales que existieran serán objeto de su consideración para la división y partición correspondiente en ejecución de Sentencia quedando firme y subsistente todo lo demás; asimismo, mediante Auto de fecha 3 de octubre de 2009 cursante a fs. 421, se enmendó la Sentencia, por haberse consignado de manera involuntaria en el encabezamiento de la misma un domicilio equivocado de la parte demandada Martha Cori Romero, por lo que se corrigió el mismo con el domicilio correcto de la demanda que se encuentra ubicado en la calle Gregorio Reynolds Nº 1 Zona 16 de Noviembre, sector Senkata de la ciudad de El Alto, corrigiendo de esa manera el error en la indicada sentencia
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Autos complementarios, Martha Cori Romero, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Martha Cori Romero, el mismo
- En el fondo
- Acusa indebida aplicación del art
- Refiere que al momento de interponer el recurso de apelación, reclamó la vulneración del debido
- En la forma
- En virtud a lo señalado solicita la nulidad de obrados incluida la relación procesal y
- De lo señalado, se deduce que la petición de la recurrente de declarar la nulidad
- Por los fundamentos expuestos, el recurso de casación en la forma resulta infundado
- Asimismo, corresponde aclarar a la recurrente, que el Juez A quo en ningún momento dio
- Ahora bien, con relación al reclamo de indebida aplicación del art
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
