CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 239 vta., interpuesto por Mery Poveda Soliz, contra el Auto de Vista Nº 22/2011 de fecha 09 de marzo de 2011 de fs. 230 a 232 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de distrito de Tarija (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, seguido por Dionicio Acosta Murcia contra Mery Poveda Soliz; la respuesta al recurso de fs. 245 a 247 vta., el Auto de concesión de fs. 248 y vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 06 de abril de 2010 cursante de fs. 201 a 204 vta., declaró probada la demanda de fs. 9 – 9 vta., e improbada la demanda reconvencional de fs. 33 a 36 vta., en consecuencia concede a la demandada Mery Poveda Soliz el plazo de 60 días para que haga entrega de la totalidad de la fracción de inmueble transferido ubicado en la calle Mariscal Sucre de la ciudad de Tarija, a su propietario Dionicio Acosta Murcia y efectuar las gestiones necesarias ante los personeros legales del Banco de Crédito de Bolivia S.A. Oficina Tarija, para liberar el saldo del inmueble que queda, plazo que se computará desde la ejecutoria de la sentencia y sea bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, sin costas procesales por tratarse de juicio doble.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 208 a 210, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito de Tarija (Hoy Tribunal Departamental) por Auto de Vista Nº 22/2011 de fecha 09 de marzo de 2011, cursante de fs. 230 a 232, Confirma totalmente la Sentencia de fs. 201 a 204 vta.; resolución recurrida en casación en el fondo por la demandada, cursante de fs. 237 a 239 vta., mismo que se pasa a considerar y resolver
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 06 de abril de 2010 cursante de fs. 201 a 204 vta., declaró probada la demanda de fs. 9 – 9 vta., e improbada la demanda reconvencional de fs. 33 a 36 vta., en consecuencia concede a la demandada Mery Poveda Soliz el plazo de 60 días para que haga entrega de la totalidad de la fracción de inmueble transferido ubicado en la calle Mariscal Sucre de la ciudad de Tarija, a su propietario Dionicio Acosta Murcia y efectuar las gestiones necesarias ante los personeros legales del Banco de Crédito de Bolivia S.A. Oficina Tarija, para liberar el saldo del inmueble que queda, plazo que se computará desde la ejecutoria de la sentencia y sea bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento, sin costas procesales por tratarse de juicio doble.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada de fs. 208 a 210, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito de Tarija (Hoy Tribunal Departamental) por Auto de Vista Nº 22/2011 de fecha 09 de marzo de 2011, cursante de fs. 230 a 232, Confirma totalmente la Sentencia de fs. 201 a 204 vta.; resolución recurrida en casación en el fondo por la demandada, cursante de fs. 237 a 239 vta., mismo que se pasa a considerar y resolver
- Sucre: 31 de agosto 2015 Expediente: T– 7 – 11 – S
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Del análisis de lo argumentado en casación y conforme a los datos del proceso, resulta
- Al respecto el Auto supremo Nº33/2015 de fecha 19 de enero 2015 expresó: “La doctrina
- En el caso de Autos, la recurrente Mery Poveda Soliz reconviene la resolución de contrato
- De lo anteriormente expuesto y con la aclaración precedente, se concluye que del análisis del
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
