De lo anteriormente expuesto y con la aclaración precedente, se concluye que del análisis del
Al respecto se observa que el incumplimiento de la entrega del inmueble depende de una causa totalmente atribuible a la demandada, cuyos argumentos de desconocimiento de la normativa Municipal de carácter administrativo no la eximen de culpa por la imposibilidad de perfeccionar la transferencia del inmueble, puesto que esa normativa Municipal ya tenía existencia y que el sólo desconocimiento de la misma no es causal suficiente para demandar resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, distinto hubiera sido que dicha normativa sea dictada un día después a la suscripción del contrato de transferencia.
De lo anteriormente expuesto y con la aclaración precedente, se concluye que del análisis del recurso, y de la normativa aplicable al presente caso, los argumentos de la recurrente no son evidentes, ya que la misma no llegó a demostrar ni justificar las razones que ameritan la demanda reconvencional de Resolución de Contrato por imposibilidad sobreviniente, correspondiendo resolver en la forma prevista en el Art. 271 num. 2) con relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil
De lo anteriormente expuesto y con la aclaración precedente, se concluye que del análisis del recurso, y de la normativa aplicable al presente caso, los argumentos de la recurrente no son evidentes, ya que la misma no llegó a demostrar ni justificar las razones que ameritan la demanda reconvencional de Resolución de Contrato por imposibilidad sobreviniente, correspondiendo resolver en la forma prevista en el Art. 271 num. 2) con relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 31 de agosto 2015 Expediente: T– 7 – 11 – S
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Del análisis de lo argumentado en casación y conforme a los datos del proceso, resulta
- Al respecto el Auto supremo Nº33/2015 de fecha 19 de enero 2015 expresó: “La doctrina
- En el caso de Autos, la recurrente Mery Poveda Soliz reconviene la resolución de contrato
- De lo anteriormente expuesto y con la aclaración precedente, se concluye que del análisis del
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
