Auto Supremo AS/0736/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2015

Fecha: 31-Ago-2015

Del análisis de lo argumentado en casación y conforme a los datos del proceso, resulta

Finalmente solicita y pide de manera expresa CASAR EL AUTO DE VISTA declarando Improbada la demanda de cumplimiento de contrato y en su mérito Declarando PROBADA EN TODAS SUS PARTES LA DEMANDA RECONVENCIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTE.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis de lo argumentado en casación y conforme a los datos del proceso, resulta necesario realizar las siguientes puntualizaciones, el art. 577 del Código Civil señala: “En los contratos con prestaciones recíprocas la parte liberada de su prestación por la imposibilidad sobreviniente no puede pedir la contraprestación de la otra y deberá restituir lo que hubiera recibido. Las partes pueden, sin embargo, convenir en que el riesgo esté a cargo del acreedor”, sobre el particular es importante establecer lo que se entiende por imposibilidad sobreviniente; en ese entendido, se tiene qué, en el plano jurídico, son los obstáculos insuperables e imprevisibles que se presentan con posterioridad al contrato celebrado, circunstancias de “fuerza mayor y por caso fortuito” que hace imposible el cumplimiento de la obligación, o sea, cuando el obligado no realiza la prestación e incumple el mismo por motivos imprevistos y ajenos a la voluntad de las partes contratantes que lógicamente no se encontraban previstas al momento de celebrar el contrato; vale decir que supone siempre un hecho relevante posterior al contrato, no previsto, que varíe radicalmente las condiciones tenidas en cuenta al momento de la celebración del contrato