En el caso de Autos, la recurrente Mery Poveda Soliz reconviene la resolución de contrato
En el caso de Autos, la recurrente Mery Poveda Soliz reconviene la resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, haciendo referencia que su persona suscribió emocionalmente deprimida un contrato de transferencia de una fracción de su inmueble a causa de los innumerables problemas económicos que le habría producido al quedar viuda, sin embargo no habría tomado en cuenta que la fracción restante del inmueble de propiedad de sus hijos quedaría totalmente enclavada con el peligro de que el propietario de la superficie transferida levante paredes, ocasionando con ello el cierre al segundo patio y la destrucción de habitaciones que han sido construidas con la aprobación de las oficinas de desarrollo urbano, asimismo otro hecho sobreviniente a su criterio sería que el comprador quede imposibilitado de poder hacer aprobar planos, ya que requeriría del consentimiento previo de los demás copropietarios, conforme a normas y reglamentos vigentes de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal, siendo que ahora se da cuenta perfectamente por las certificaciones emitidas por la Dirección de Desarrollo Urbano que todos los predios de la Zona de San Roque donde se encuentra el inmueble objeto del presente proceso, para poder acceder a una subdivisión deben contar con una superficie mínima de 200 mts.2, debiendo tener como frente hacia la calle 10 mts., lineales y 20 mts., lineales de fondo, siendo que en el documento de transferencia estableció una superficie total de 120 mts.2 con un frente de 8,50 mts., lineales y un fondo de 15,40 mts., lineales
- Sucre: 31 de agosto 2015 Expediente: T– 7 – 11 – S
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Del análisis de lo argumentado en casación y conforme a los datos del proceso, resulta
- Al respecto el Auto supremo Nº33/2015 de fecha 19 de enero 2015 expresó: “La doctrina
- En el caso de Autos, la recurrente Mery Poveda Soliz reconviene la resolución de contrato
- De lo anteriormente expuesto y con la aclaración precedente, se concluye que del análisis del
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
