Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente:
Acusa que el Auto de vista habría violado la Ley e interpretado erróneamente la misma, pues no consideró la demanda reconvencional planteada por “Resolución de Contrato por imposibilidad sobreviniente” en base al informe y las Certificaciones emitidas por la Ex Dirección de Desarrollo Urbano de la ciudad de Tarija (ahora Dirección de Ordenamiento Territorial), certificaciones que tienen la fe probatoria de acuerdo al art. 1289 I) del Código Civil, que dicho reglamento ha sido violado y mal interpretado dándole un sentido equivocado con la Resolución de Alzada, aunque no es una norma sustantiva constituye una norma Administrativa Municipal, que imposibilitará que el demandante en el futuro haga aprobar su plano respecto a la fracción de terreno transferido, en ese entendido el Tribunal de Alzada equivocadamente refiere que su parte no habría cumplido con la carga de la prueba impuesta por el art. 375 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo denuncia que es el Ad quem quien no valoró adecuadamente dichas certificaciones emanadas de la actual Dirección de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Tarija, pues al no poner fin de manera íntegra a todos los problemas emergentes del presente proceso, estaría ocasionando un nuevo conflicto de carácter administrativo para el demandante
Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente:
Acusa que el Auto de vista habría violado la Ley e interpretado erróneamente la misma, pues no consideró la demanda reconvencional planteada por “Resolución de Contrato por imposibilidad sobreviniente” en base al informe y las Certificaciones emitidas por la Ex Dirección de Desarrollo Urbano de la ciudad de Tarija (ahora Dirección de Ordenamiento Territorial), certificaciones que tienen la fe probatoria de acuerdo al art. 1289 I) del Código Civil, que dicho reglamento ha sido violado y mal interpretado dándole un sentido equivocado con la Resolución de Alzada, aunque no es una norma sustantiva constituye una norma Administrativa Municipal, que imposibilitará que el demandante en el futuro haga aprobar su plano respecto a la fracción de terreno transferido, en ese entendido el Tribunal de Alzada equivocadamente refiere que su parte no habría cumplido con la carga de la prueba impuesta por el art. 375 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo denuncia que es el Ad quem quien no valoró adecuadamente dichas certificaciones emanadas de la actual Dirección de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Tarija, pues al no poner fin de manera íntegra a todos los problemas emergentes del presente proceso, estaría ocasionando un nuevo conflicto de carácter administrativo para el demandante
- Sucre: 31 de agosto 2015 Expediente: T– 7 – 11 – S
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente
- Del análisis de lo argumentado en casación y conforme a los datos del proceso, resulta
- Al respecto el Auto supremo Nº33/2015 de fecha 19 de enero 2015 expresó: “La doctrina
- En el caso de Autos, la recurrente Mery Poveda Soliz reconviene la resolución de contrato
- De lo anteriormente expuesto y con la aclaración precedente, se concluye que del análisis del
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
