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2.- Agrega que la Caja Nacional de Salud, es una entidad descentralizada de derecho público, enmarcando sus actos en la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, por lo que no debió aplicarse la Ley General del Trabajo, teniendo características de regirse conforme a lo previsto por el D.S. Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, el cual textualmente señala “se sustituye el art. 10 del Decreto Supremo Nº 27327 por lo siguiente: personal eventual”, eliminando el gasto de la partida 12100 para personal eventual, por tanto el tribunal de segunda instancia no valoró de manera correcta los elementos de prueba adjuntos para confirmar la sentencia que reconoce el pago de beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 243/2015-L
- Expediente: LP. 33/2011
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
- En la especie, el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, dispone
- Por consiguiente, la entidad demandada, al pretender ocultar la suscripción del tercer contrato, quiso evitar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
