En la especie, el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, dispone
En la especie, el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, dispone en su artículo segundo que dice: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido”, de dicha norma se puede ver; que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes en una institución o empresa; que en el caso de autos conforme sale de la documental de fs. 22 repetido a fs. 50, siendo el primero a partir del 1 de marzo de 2007 hasta el 29 de junio de 2007, el segundo contrato de fecha 17 de julio al 31 de diciembre de 2007, de fs. 23 repetido a fs. 51, y el tercero de fs. 300 consistente en instructivo de fecha 29 de enero 2008, para que el señor David Acarapi Aruquipa, se le aperture la tarjeta de asistencia previa presentación de su carnet, por lo que de dichos antecedentes se evidencia que fueron suscritos tres contratos de trabajo bajo las características de dependencia y subordinación, el ultimo para desempeñar el cargo de Profesional III dependiente del departamento jurídico de la institución recurrente
- Auto Supremo Nº 243/2015-L
- Expediente: LP. 33/2011
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
- En la especie, el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, dispone
- Por consiguiente, la entidad demandada, al pretender ocultar la suscripción del tercer contrato, quiso evitar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
