Auto Supremo AS/0243/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la

Evidenciada las características de la relación laboral entre el actor y la institución recurrente, sujeto a contrato a plazo fijo por 3 veces, ocupando el último cargo de Profesional III a requerimiento de la División Coactiva dependiente del Departamento Nacional de Cotizaciones, por lo tanto, es desde la fecha de suscripción de su primer contrato acontecido el 1º de marzo de 2007 fs. 23, que se debe tomar en cuenta la relación laboral a fin de proceder realizar la liquidación de los beneficios sociales a favor del demandante, debiendo aplicarse en el caso presente, lo determinado por el art. 20 de la Ley General del Trabajo, modificado por la Ley de 23 de noviembre de 1944, que refiere: “Para los efectos del desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicio se computará a partir de la fecha en que estos fueron contratados, verbalmente o por escrito…”, concordante con el D.S. Nº 7850 de 1º de noviembre de 1966, que norma el computo de la antigüedad para la indemnización y demás efectos sociales, como acertadamente determinaron los juzgadores de instancia en sus fallos, en base a una correcta valoración de las pruebas durante la tramitación de la causa, conforme les faculta los arts. 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
En este sentido este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, dado que las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador.
En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que al no ser evidente las infracciones acusadas en el memorial del recurso, el Auto de Vista Nº 217/2010 de 19 de octubre de 2010 se ajusta a las normas legales en vigencia, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a lo establecido por los arts. 271 inciso 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 386 a 388