En consecuencia, este tribunal establece que la actora aparte de ser miembro del Directorio
En consecuencia, este tribunal establece que la actora aparte de ser miembro del Directorio a cargo de la Secretaria General del Comité Cívico Femenino del Beni, también prestó sus servicios como Secretaria Ejecutiva en dicha institución, con el advertido que la parte demandada no desvirtuó dicho extremo, en merito a la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba que rige en materia laboral; por lo que, conforme establecen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, correspondía al empleador desvirtuar las pretensiones de la actora. En este sentido, si bien la institución demandada a fs. 64 presentó contrato de trabajo, esta literal no desvirtúa las afirmaciones de la actora respecto de las funciones de Secretaria Ejecutiva de la institución demandada, por cuanto la misma, no lleva la firma de la demandante menos especifica el horario que cumplía a efectos de establecer la incompatibilidad con las funciones desempeñadas como Secretaria Ejecutiva dependiente de dicha institución, en contraposición, la actora ofreció la prueba documental de fs. 4 a 8, como la testifical a fs. 100 a 102
- Auto Supremo Nº 275/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.83/2015
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que, el auto de vista en el considerando II, hizo referencia al principio de verdad
- Considera que esta situación lesiona el debido proceso por que no se aplicó el principio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por
- Si bien la recurrente en su memorial de fs
- Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- c)Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- Corresponde también referir, que en mérito de lo establecido en el art
- Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, aportada por las partes, se
- Asimismo este tribunal casacional advierte que la actora demandó al Comité Cívico Femenino del Beni,
- En consecuencia, este tribunal establece que la actora aparte de ser miembro del Directorio
- Lo anterior permite concluir a este tribunal casacional, la existencia de una verdadera relación
- Por lo analizado en función de las violaciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
