Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 149 a 150 interpuesto por Janet Martins Paz, con base a los siguientes argumentos que se sintetizan a continuación:
En la Casación en el fondo, acusa que el Tribunal de Apelación, resolvió el auto de vista apoyando su decisión en el estatuto orgánico del comité cívico femenino del Beni, sin considerar los demás elementos probatorios presentados por la demandante, consistentes en el certificado de trabajo fs. 4, planillas de pago fs. 5 a 8, la declaración de la Ex Presidenta del Comité Cívico Femenino del Beni de fs. 124; acreditando que si bien fue designada al cargo de Secretaria General de la institución demandada, también fungía como Secretaria Ejecutiva de la misma, extremos demostrados por las literales antes mencionadas y ratificados por la Ex Presidenta del Comité Cívico Femenino del Beni, Bertha Norah Suarez de Mendoza, ratificando que la firma estampada tanto en el certificado de trabajo como en las planillas de pago corresponden a su persona, documentos que merecen fe probatoria y, solicita que se le otorgue el valor legal conforme determina el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por esta razón observa que no existió correcta aplicación del debido proceso y que fue sometida a un proceso injusto
En la Casación en el fondo, acusa que el Tribunal de Apelación, resolvió el auto de vista apoyando su decisión en el estatuto orgánico del comité cívico femenino del Beni, sin considerar los demás elementos probatorios presentados por la demandante, consistentes en el certificado de trabajo fs. 4, planillas de pago fs. 5 a 8, la declaración de la Ex Presidenta del Comité Cívico Femenino del Beni de fs. 124; acreditando que si bien fue designada al cargo de Secretaria General de la institución demandada, también fungía como Secretaria Ejecutiva de la misma, extremos demostrados por las literales antes mencionadas y ratificados por la Ex Presidenta del Comité Cívico Femenino del Beni, Bertha Norah Suarez de Mendoza, ratificando que la firma estampada tanto en el certificado de trabajo como en las planillas de pago corresponden a su persona, documentos que merecen fe probatoria y, solicita que se le otorgue el valor legal conforme determina el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por esta razón observa que no existió correcta aplicación del debido proceso y que fue sometida a un proceso injusto
- Auto Supremo Nº 275/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.83/2015
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que, el auto de vista en el considerando II, hizo referencia al principio de verdad
- Considera que esta situación lesiona el debido proceso por que no se aplicó el principio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por
- Si bien la recurrente en su memorial de fs
- Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- c)Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- Corresponde también referir, que en mérito de lo establecido en el art
- Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, aportada por las partes, se
- Asimismo este tribunal casacional advierte que la actora demandó al Comité Cívico Femenino del Beni,
- En consecuencia, este tribunal establece que la actora aparte de ser miembro del Directorio
- Lo anterior permite concluir a este tribunal casacional, la existencia de una verdadera relación
- Por lo analizado en función de las violaciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
