Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por
Señaló que se vulneró el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), referente al principio de protección a los trabajadores, porque no se habría protegido a la trabajadora, asimismo precisó que de la prueba documental como testifical, se advierte que la demandante trabajó como Secretaria Ejecutiva desde el 31 de enero de 2006 hasta el 16 de noviembre de 2010 (fecha en la que fue despedida intempestivamente); por lo tanto que existió relación laboral entre la ahora recurrente y el Comité Cívico Femenino del Beni, con las características de dependencia, subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y por una remuneración, estando amparada en el art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 2993 y art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, además que por el despido intempestivo debía otorgársele el pago de desahucio e indemnización por el tiempo que prestó sus servicios como Secretaria Ejecutiva, conforme establece el art. 13 de la LGT.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por existir una injusticia manifiesta y confirme la sentencia de primera instancia
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por existir una injusticia manifiesta y confirme la sentencia de primera instancia
- Auto Supremo Nº 275/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.83/2015
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que, el auto de vista en el considerando II, hizo referencia al principio de verdad
- Considera que esta situación lesiona el debido proceso por que no se aplicó el principio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por
- Si bien la recurrente en su memorial de fs
- Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- c)Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- Corresponde también referir, que en mérito de lo establecido en el art
- Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, aportada por las partes, se
- Asimismo este tribunal casacional advierte que la actora demandó al Comité Cívico Femenino del Beni,
- En consecuencia, este tribunal establece que la actora aparte de ser miembro del Directorio
- Lo anterior permite concluir a este tribunal casacional, la existencia de una verdadera relación
- Por lo analizado en función de las violaciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
