Auto Supremo AS/0275/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015

Fecha: 18-Sep-2015

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por

Señaló que se vulneró el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), referente al principio de protección a los trabajadores, porque no se habría protegido a la trabajadora, asimismo precisó que de la prueba documental como testifical, se advierte que la demandante trabajó como Secretaria Ejecutiva desde el 31 de enero de 2006 hasta el 16 de noviembre de 2010 (fecha en la que fue despedida intempestivamente); por lo tanto que existió relación laboral entre la ahora recurrente y el Comité Cívico Femenino del Beni, con las características de dependencia, subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y por una remuneración, estando amparada en el art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 2993 y art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, además que por el despido intempestivo debía otorgársele el pago de desahucio e indemnización por el tiempo que prestó sus servicios como Secretaria Ejecutiva, conforme establece el art. 13 de la LGT.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por existir una injusticia manifiesta y confirme la sentencia de primera instancia