Auto Supremo AS/0275/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015

Fecha: 18-Sep-2015

Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se

Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se circunscribe a cuestionar la relación de dependencia laboral establecida por el Tribunal de Alzada, al considerar la misma como inexistente, en razón que la demandante habría sido miembro del Directorio del Comité Cívico Femenino del Beni y no Secretaria Ejecutiva; en esencia conviene previamente realizar las siguientes consideraciones:
La LGT y su Decreto Reglamentario coincidentemente en su art. 5, establecen que el contrato de trabajo es el medio por el cual una o más personas se obligan a prestar servicios manuales o intelectuales a favor de otra u otras personas, de ello se desprende claramente que la fuente de la relación laboral y consecuente amparo de la LGT, emerge precisamente del denominado contrato de trabajo, que puede pactarse de manera verbal o escrita; ahora bien, el Derecho Laboral boliviano, establece diversas formas de trabajo, que con el fin de distinguir y determinar la relación laboral propiamente dicha de la gama de negocios jurídicos emergentes de la práctica contractual, para que se reconozcan condiciones y características materiales, plasmadas en hechos concretos más no en la literalidad gramatical de los documentos, que denoten la existencia de aquella relación