Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se
Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se circunscribe a cuestionar la relación de dependencia laboral establecida por el Tribunal de Alzada, al considerar la misma como inexistente, en razón que la demandante habría sido miembro del Directorio del Comité Cívico Femenino del Beni y no Secretaria Ejecutiva; en esencia conviene previamente realizar las siguientes consideraciones:
La LGT y su Decreto Reglamentario coincidentemente en su art. 5, establecen que el contrato de trabajo es el medio por el cual una o más personas se obligan a prestar servicios manuales o intelectuales a favor de otra u otras personas, de ello se desprende claramente que la fuente de la relación laboral y consecuente amparo de la LGT, emerge precisamente del denominado contrato de trabajo, que puede pactarse de manera verbal o escrita; ahora bien, el Derecho Laboral boliviano, establece diversas formas de trabajo, que con el fin de distinguir y determinar la relación laboral propiamente dicha de la gama de negocios jurídicos emergentes de la práctica contractual, para que se reconozcan condiciones y características materiales, plasmadas en hechos concretos más no en la literalidad gramatical de los documentos, que denoten la existencia de aquella relación
La LGT y su Decreto Reglamentario coincidentemente en su art. 5, establecen que el contrato de trabajo es el medio por el cual una o más personas se obligan a prestar servicios manuales o intelectuales a favor de otra u otras personas, de ello se desprende claramente que la fuente de la relación laboral y consecuente amparo de la LGT, emerge precisamente del denominado contrato de trabajo, que puede pactarse de manera verbal o escrita; ahora bien, el Derecho Laboral boliviano, establece diversas formas de trabajo, que con el fin de distinguir y determinar la relación laboral propiamente dicha de la gama de negocios jurídicos emergentes de la práctica contractual, para que se reconozcan condiciones y características materiales, plasmadas en hechos concretos más no en la literalidad gramatical de los documentos, que denoten la existencia de aquella relación
- Auto Supremo Nº 275/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.83/2015
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que, el auto de vista en el considerando II, hizo referencia al principio de verdad
- Considera que esta situación lesiona el debido proceso por que no se aplicó el principio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por
- Si bien la recurrente en su memorial de fs
- Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- c)Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- Corresponde también referir, que en mérito de lo establecido en el art
- Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, aportada por las partes, se
- Asimismo este tribunal casacional advierte que la actora demandó al Comité Cívico Femenino del Beni,
- En consecuencia, este tribunal establece que la actora aparte de ser miembro del Directorio
- Lo anterior permite concluir a este tribunal casacional, la existencia de una verdadera relación
- Por lo analizado en función de las violaciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
