VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 149 a 150, interpuesto por la Janet Martins Paz, contra el Auto de Vista Nº 122/2014 de 19 de diciembre de 2014 (fs. 145 a 147), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Janet Martins Paz, contra el Comité Cívico Femenino del Beni, el auto de fs. 153 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad Beni, emitió la Sentencia Nº 120 de 12 de septiembre de 2014 (fs. 129 a 132), declarando probada la demanda de fs. 10 a 11, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.13.456,31.- por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30% conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 134 a 135), contestada a fs. 138 por la demandante, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció el Auto de Vista Nº 122/2014 de 19 de diciembre de 2014 (fs. 145 a 147), revocando la Sentencia Nº 120/2014 de 12 de septiembre, cursante de fs. 129 a 132, sin costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad Beni, emitió la Sentencia Nº 120 de 12 de septiembre de 2014 (fs. 129 a 132), declarando probada la demanda de fs. 10 a 11, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.13.456,31.- por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30% conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 134 a 135), contestada a fs. 138 por la demandante, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció el Auto de Vista Nº 122/2014 de 19 de diciembre de 2014 (fs. 145 a 147), revocando la Sentencia Nº 120/2014 de 12 de septiembre, cursante de fs. 129 a 132, sin costas
- Auto Supremo Nº 275/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.83/2015
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que, el auto de vista en el considerando II, hizo referencia al principio de verdad
- Considera que esta situación lesiona el debido proceso por que no se aplicó el principio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por
- Si bien la recurrente en su memorial de fs
- Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- c)Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- Corresponde también referir, que en mérito de lo establecido en el art
- Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, aportada por las partes, se
- Asimismo este tribunal casacional advierte que la actora demandó al Comité Cívico Femenino del Beni,
- En consecuencia, este tribunal establece que la actora aparte de ser miembro del Directorio
- Lo anterior permite concluir a este tribunal casacional, la existencia de una verdadera relación
- Por lo analizado en función de las violaciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
