Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, aportada por las partes, se
Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, aportada por las partes, se extrae lo siguiente:
Se establece que si bien la recurrente ha sido miembro del Directorio del Comité Cívico Femenino del Beni, en el cargo de Secretaria General conforme la documental de fs. 17 a 45 y 55 a 60, que de acuerdo al Estatuto Orgánico de la institución demandada de fs. 47 a 54, establece que no corresponde ningún tipo de remuneración para los miembros del directorio, sin embargo, por la documental presentada por la parte demandada a fs. 31 a 37, consistente en cartas de agradecimiento y solicitudes de colaboración, se evidencia que, el Comité Cívico Femenino del Beni, también contaba con personal dependiente al cual mensualmente cancelaban un salario
Se establece que si bien la recurrente ha sido miembro del Directorio del Comité Cívico Femenino del Beni, en el cargo de Secretaria General conforme la documental de fs. 17 a 45 y 55 a 60, que de acuerdo al Estatuto Orgánico de la institución demandada de fs. 47 a 54, establece que no corresponde ningún tipo de remuneración para los miembros del directorio, sin embargo, por la documental presentada por la parte demandada a fs. 31 a 37, consistente en cartas de agradecimiento y solicitudes de colaboración, se evidencia que, el Comité Cívico Femenino del Beni, también contaba con personal dependiente al cual mensualmente cancelaban un salario
- Auto Supremo Nº 275/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI.83/2015
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Que, el auto de vista en el considerando II, hizo referencia al principio de verdad
- Considera que esta situación lesiona el debido proceso por que no se aplicó el principio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por
- Si bien la recurrente en su memorial de fs
- Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se
- En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- c)Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- En el ordenamiento jurídico nacional, el art
- Corresponde también referir, que en mérito de lo establecido en el art
- Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, aportada por las partes, se
- Asimismo este tribunal casacional advierte que la actora demandó al Comité Cívico Femenino del Beni,
- En consecuencia, este tribunal establece que la actora aparte de ser miembro del Directorio
- Lo anterior permite concluir a este tribunal casacional, la existencia de una verdadera relación
- Por lo analizado en función de las violaciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
