Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0546/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0546/2015-RRC-L

    Fecha: 09-Sep-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) En mérito a la acusaciones pública (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Elizabeth López de Aguilar, José Aguilar López y
    • I.1.1. Motivo del recurso
    • I.1.2. Petitorio
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 323/2015-RA-L de 6 de julio, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Cuarta de Sentencia de la
    • II.2.De la apelación restringida de los acusadores
    • Elizabeth López de Aguilar, Georgina y José Aguilar López, (fs
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • III.1 De los precedentes invocados
    • Los recurrentes, invocaron los Autos Supremos 167 y 153 de 6 y 2 de febrero
    • El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, emerge del delito de Estafa,
    • El principio de celeridad, persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante
    • Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
    • Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
    • De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave puesto que incide directamente en la
    • Por otra parte, el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, emerge del
    • La deliberación se inicia inmediatamente después del debate y concluye inmediatamente antes de leerse la
    • De estos antecedentes se tiene que el acto de deliberación propiamente dicho, no puede ser
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En tanto que el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, analizó la
    • En cambio, en el recurso de casación en examen, la problemática planteada resulta diferente a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca